Micelio
Auto25 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Justicia Penal Militar No Especificó Si Rechazaba O Reclamaba El Conocimiento Del Proceso De Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia
  • Jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga y la Fiscalía Treinta y Cuatro -Unidad de Investigación-.

La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en un proceso penal iniciado en contra de un patrullero por el delito de lesiones personales culposas.

En el marco de la audiencia de imputación realizada por la Fiscalía el abogado defensor, invocando el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal, presentó impugnación de competencia por considerar que existía fuero penal militar del indiciado ya que, al momento del accidente de tránsito, estaba en ejercicio de sus funciones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos requeridos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, estableció la Corte que en este caso no se presentó ninguno, por la ausencia del presupuesto subjetivo.

Lo anterior, por cuanto la Justicia Penal Militar como una de las autoridades judiciales posiblemente competente para conocer el proceso penal referido, no expresó su interés de asumir su conocimiento.

Además, porque la remisión del asunto al Consejo Superior de la Judicatura se hizo ante la solicitud del abogado defensor del procesado, sin que mediara pronunciamiento alguno de la Justicia Penal Militar y Policial sobre su jurisdicción para adjudicarse competencia en dicha causa.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno y dispuso la remisión del expediente al Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdiccion remitido por el Juzgado
  2. Noveno. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga debido al incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuracion.
  3. Segundo. A traves de la Secretaria General, REMITIR el expediente al Juzgado
  4. Noveno. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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